Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — De los municipios de preferente localización de viviendas protegidas. 1. Los Planes Insulares de Ordenación y, en su caso, los Planes de Vivienda a que se refiere esta Ley o su normativa de desarrollo, determinarán los municipios de preferente localización de viviendas sujetas a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. Los Planes Insulares de Ordenación y, en su caso, los Planes de Vivienda a que se refiere esta Ley o su normativa de desarrollo, determinarán los municipios de preferente localización de viviendas sujetas a un régimen de protección pública atendiendo, especialmente, a las necesidades de las áreas metropolitanas y capitales insulares, los núcleos urbanos de nueva creación o en expansión, y las zonas turísticas.

2. El Instituto Canario de la Vivienda emitirá informe preceptivo con relación a las determinaciones sobre viviendas protegidas que formulen los Planes Insulares de Ordenación en el trámite previsto en la Ley que los regula.

3. La calificación como municipio de preferente localización de viviendas protegidas tendrá el carácter de norma directiva de obligado cumplimiento para las entidades locales afectadas.

4. Los planes de vivienda establecerán un porcentaje de vivienda a ejecutarse en municipios que no tengan el carácter de localización preferente.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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