Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo)Personal. 1. Los medios personales del Instituto están formados por: a) El personal propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) El personal propio del Instituto, en régimen laboral, en su caso. 2. El Instituto Canario de la Vivienda elaborará su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. Los medios personales del Instituto están formados por:

a) El personal propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El personal propio del Instituto, en régimen laboral, en su caso.

2. El Instituto Canario de la Vivienda elaborará su relación de puestos de trabajo que será aprobada por el Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda a iniciativa del propio Instituto.

3. Las Oficinas Insulares de Vivienda se dotarán con personal propio que le adscriba el cabildo insular correspondiente y, en su caso, el Instituto.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

Personal. 1. Los medios personales del Instituto están formados por: a) El personal propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) El personal propio del Instituto, en…

¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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