Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — El presidente. 1. El presidente ostentará la representación del Instituto. 2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

1. El presidente ostentará la representación del Instituto.

2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

El presidente. 1. El presidente ostentará la representación del Instituto. 2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean…

¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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