Artículo 13
1. Corresponden al Consejo de Dirección las funciones que se establezcan en los estatutos del Instituto.
2. El Consejo de Dirección ajustará su funcionamiento a las normas sobre órganos colegiados de la legislación de procedimiento administrativo común.
3. Los actos del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa.
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Norma publicada: 30 de enero de 2003