Resumen del Artículo 129

Artículo 129 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Registro de Viviendas Protegidas. 1. Se crea el Registro de Viviendas Protegidas como instrumento básico para el control y seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Tendrán acceso a este registro las resoluciones de cualquier administración pública…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 129

1. Se crea el Registro de Viviendas Protegidas como instrumento básico para el control y seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Tendrán acceso a este registro las resoluciones de cualquier administración pública canaria o entidad pública empresarial canaria que determinen la calificación de una vivienda como vivienda protegida de promoción pública o de promoción privada, así como las que determinen su primera y sucesivas ocupaciones y la transmisión de su titularidad, debiendo ser notificadas por aquellas al mismo en el plazo de un mes o inscritas de oficio en el mismo plazo en el supuesto de las viviendas titularidad del Gobierno de Canarias.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129

¿Qué dice el Artículo 129 del codigo?

Registro de Viviendas Protegidas. 1. Se crea el Registro de Viviendas Protegidas como instrumento básico para el control y seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. 2.…

¿El Artículo 129 del codigo está vigente?

El artículo 129 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 129 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 129?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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