Resumen del Artículo 128

Artículo 128 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Obligación de ocupación de las viviendas protegidas. Con carácter general, y sin perjuicio del cumplimiento de los plazos inherentes a los procedimientos administrativos de adjudicación, las viviendas de titularidad pública integrantes del parque público de viviendas ubicadas en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 128

Con carácter general, y sin perjuicio del cumplimiento de los plazos inherentes a los procedimientos administrativos de adjudicación, las viviendas de titularidad pública integrantes del parque público de viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán estar desocupadas.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 128

¿Qué dice el Artículo 128 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 128 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 128?

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