Resumen del Artículo 124

Artículo 124 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Multa coercitiva. 1. Cuando la resolución hubiere acordado la ejecución de obras podrán imponerse multas coercitivas, previo apercibimiento, a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido en el artículo 115.1, letra c) en cuantía de sesenta euros diarios. 2. Las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 124

1. Cuando la resolución hubiere acordado la ejecución de obras podrán imponerse multas coercitivas, previo apercibimiento, a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido en el artículo 115.1, letra c) en cuantía de sesenta euros diarios.

2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que pudieran imponerse.

3. En caso de impago, el importe de estas multas será exigido por la vía de apremio a que se refiere el artículo 122 de la presente ley.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124

¿Qué dice el Artículo 124 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 124?

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