Resumen del Artículo 123

Artículo 123 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Ejecución subsidiaria. 1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento, cuando no se hubieren ejecutado las obras dentro de los plazos a que se refiere el artículo 115.1, letra c) de la ley. 2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 123

1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento, cuando no se hubieren ejecutado las obras dentro de los plazos a que se refiere el artículo 115.1, letra c) de la ley.

2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123

¿Qué dice el Artículo 123 del codigo?

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¿El Artículo 123 del codigo está vigente?

El artículo 123 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 123 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 123?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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