Artículo 121
Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
Norma publicada: 30 de enero de 2003
Resumen del Artículo 121
Artículo 121 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Ejecutividad. Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
Norma publicada: 30 de enero de 2003
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Ejecutividad. Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
El artículo 121 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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