Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Causas de denuncia o extinción del convenio o concierto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán causas específicas de denuncia o extinción del convenio o concierto por parte de la administración…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 99

Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán causas específicas de denuncia o extinción del convenio o concierto por parte de la administración sanitaria las siguientes:

a) Prestar atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo los principios y criterios establecidos en la presente Ley y demás normativa que le resulte de aplicación.

b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.

c) Infringir con carácter grave la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social o de incompatibilidades.

d) Vulnerar los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta Ley y demás normativas de aplicación.

e) Incumplir gravemente o de modo que repercuta sensiblemente en la adecuada prestación de los servicios las obligaciones, requisitos o condiciones establecidos o acordados para la suscripción de los convenios o conciertos y para el desarrollo de los servicios concertados o convenidos.

f) El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos mínimos exigidos para la celebración de los mismos.

g) Aquellas establecidas especialmente en el convenio y/o contrato.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

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Forma parte del articulado del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

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