Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Régimen de contratación administrativa. 1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. 2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 85

1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley.

3. En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la Ley3/2003, de 3 de marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del codigo?

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El artículo 85 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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