Artículo 35
El personal al servicio del Sistema Público de Salud de La Rioja estará formado por:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presta sus servicios en el Sistema Público de Salud de La Rioja.
b) El personal de otras Administraciones Públicas que se adscriba o transfiera para prestar servicios en el Sistema Público de Salud de La Rioja.
c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.
Norma publicada: 17 de abril de 2002