Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Recursos humanos del Sistema Público de Salud de La Rioja. El personal al servicio del Sistema Público de Salud de La Rioja estará formado por: a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presta sus servicios en el Sistema Público de Salud de La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

El personal al servicio del Sistema Público de Salud de La Rioja estará formado por:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presta sus servicios en el Sistema Público de Salud de La Rioja.

b) El personal de otras Administraciones Públicas que se adscriba o transfiera para prestar servicios en el Sistema Público de Salud de La Rioja.

c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

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¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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