Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo)Definición y constitución. En cada Área de Salud se establecerá un Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación ciudadana consultivo y de asesoramiento, con la finalidad de realizar el seguimiento, en su ámbito, de la ejecución de la política sanitaria, la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

En cada Área de Salud se establecerá un Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación ciudadana consultivo y de asesoramiento, con la finalidad de realizar el seguimiento, en su ámbito, de la ejecución de la política sanitaria, la evaluación de la misma y el asesoramiento a los órganos de dirección y gestión de cada Área.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

Definición y constitución. En cada Área de Salud se establecerá un Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación ciudadana consultivo y de asesoramiento, con la finalidad de…

¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

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