Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Composición, funcionamiento y atribuciones. Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Riojano de Salud que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Riojano de Salud que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones Locales, de los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas en La Rioja, así como de los colegios profesionales y de las organizaciones de consumidores y usuarios.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿El Artículo 59 del codigo está vigente?

El artículo 59 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

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