Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — En las tarifas de precios que se establezcan, para los casos en que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga derecho al reembolso de los gestos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos totales de los servicios prestados.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

En las tarifas de precios que se establezcan, para los casos en que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga derecho al reembolso de los gestos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos totales de los servicios prestados.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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