Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — 1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía se financiará fundamentalmente con cargo a: a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Andalucía en los Presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias. b) Los rendimientos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía se financiará fundamentalmente con cargo a:

a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Andalucía en los Presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias.

b) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía para fines sanitarios.

c) Los recursos no contemplados en el apartado 2 de este artículo, que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, constituyen fuentes de financiación del Sistema Sanitario Público las siguientes:

a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su Presupuesto.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos.

c) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria prestada a los españoles y extranjeros, a los que se refiere el artículo 3, apartado 2 de la presente Ley, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía se financiará fundamentalmente con cargo a: a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Andalucía en los Presupuestos…

¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

El artículo 80 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.