Artículo 55
Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinarán los órganos, la estructura y el funcionamiento de los distritos de atención primaria y los hospitales.
Norma publicada: 15 de junio de 1998
Resumen del Artículo 55
Artículo 55 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinarán los órganos, la estructura y el funcionamiento de los distritos de atención primaria y los hospitales.
Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinarán los órganos, la estructura y el funcionamiento de los distritos de atención primaria y los hospitales.
Norma publicada: 15 de junio de 1998
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Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinarán los órganos, la estructura y el funcionamiento de los distritos de atención primaria y los hospitales.
El artículo 55 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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