Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — 1. La atención especializada se prestará por los hospitales, así como por sus centros de especialidades. 2. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, constituye la estructura sanitaria responsable de la atención especializada programada y urgente,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. La atención especializada se prestará por los hospitales, así como por sus centros de especialidades.

2. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, constituye la estructura sanitaria responsable de la atención especializada programada y urgente, tanto en régimen de internado, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial, desarrollando, además, funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación, rehabilitación y docencia e investigación, en coordinación con la atención primaria.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

1. La atención especializada se prestará por los hospitales, así como por sus centros de especialidades. 2. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, constituye la…

¿El Artículo 54 del codigo está vigente?

El artículo 54 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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