Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación…

¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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