Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — Es función de las Administraciones Públicas garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

Es función de las Administraciones Públicas garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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