Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Art. 4. Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal: El Gobierno de Canarias. El Consejero de la Presidencia. El Consejero de Hacienda. La Comisión de la Función Pública Canaria.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4Art 4

Art. 4.

Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal:

El Gobierno de Canarias.

El Consejero de la Presidencia.

El Consejero de Hacienda.

La Comisión de la Función Pública Canaria.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

Art. 4. Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal: El Gobierno de Canarias. El Consejero de la Presidencia. El Consejero…

¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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