Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo)Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

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