Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Órganos competentes. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para la adopción de las pertinentes medidas cautelares, son: a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior, en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para la adopción de las pertinentes medidas cautelares, son:

a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior, en las infracciones leves y graves.

b) El titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, en las infracciones muy graves.

c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, para los supuestos de cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor, por un plazo máximo de un año.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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¿El Artículo 54 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

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