Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Cuantía de las multas. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o multa de hasta 500.000 pesetas. b) Las infracciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o multa de hasta 500.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, con multa desde 500.001 hasta 2.500.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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