Artículo 48
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa desde 500.001 hasta 2.500.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas.
Norma publicada: 29 de abril de 1999