Artículo 47
Se considerarán infracciones leves:
1
2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
3
4. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Norma publicada: 29 de abril de 1999