Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo)Venta a pérdidas. 1. Las facturas emitidas por los fabricantes y por los proveedores del comercio minorista en general, por la entrega de las mercancías objeto de su comercio deben describir explícitamente todos los conceptos en cuya virtud se establezca el precio de adquisición…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. Las facturas emitidas por los fabricantes y por los proveedores del comercio minorista en general, por la entrega de las mercancías objeto de su comercio deben describir explícitamente todos los conceptos en cuya virtud se establezca el precio de adquisición de productos.

2. Cuando una misma factura se refiere a diferentes artículos se especificarán con claridad todos los descuentos que afecten a cada uno de ellos, si es que existen.

3. Cuando una misma factura se refiera a artículos gravados con tipos fiscales impositivos distintos, deberán diferenciarse las partes de la operación sujetas a cada tipo.

4. Las bonificaciones, descuentos y conceptos análogos, sujetos al cumplimiento de condiciones futuras no podrán ser considerados como descuentos mientras no se cumplan aquellas condiciones a las que están sujetas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.113 y 1.114 del Código Civil.

5. La autoridad competente podrá requerir, simultánea e indistintamente, la presentación de la factura al proveedor y al comerciante.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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