Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Venta automática. 1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. 2. En todas las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. En todas las máquinas automáticas deberá figurar la indicación de si devuelve cambio de moneda, así como el tipo de moneda fraccionaria con la que funcione.

3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa aplicable.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

Venta automática. 1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento…

¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.