Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Participación. Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del codigo?

Participación. Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.

¿El Artículo 67 del codigo está vigente?

El artículo 67 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.