Artículo 67
Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
Norma publicada: 9 de julio de 1990
Resumen del Artículo 67
Artículo 67 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Participación. Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
Norma publicada: 9 de julio de 1990
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Participación. Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
El artículo 67 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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