Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Contenido. El Plan de Salud de Cataluña deberá incluir: a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud de los servicios y programas prestados, y de la ordenación sanitaria y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

El Plan de Salud de Cataluña deberá incluir:

a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud de los servicios y programas prestados, y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.

b) Los objetivos y niveles a alcanzar con respecto a:

Indicadores de salud y enfermedad.

Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.

Homogeneización y equilibrio entre regiones sanitarias.

Disposición y habilitación de centros, servicios y establecimientos.

Personal, organización administrativa, información y estadística.

Eficacia, calidad, satisfacción de los usuarios y coste.

c) El conjunto de los servicios, programas y actuaciones a desplegar, generales y por Regiones Sanitarias.

d) Las previsiones económicas y de financiación, generales y por Regiones Sanitarias.

e) Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

Contenido. El Plan de Salud de Cataluña deberá incluir: a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud…

¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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