Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Naturaleza. 1. Las líneas directivas y de despliegue de las actividades, programas y recursos del Servicio Catalán de la Salud para alcanzar sus finalidades constituirán el Plan de Salud de Cataluña. El Plan de Salud será el instrumento indicativo y el marco de referencia para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

1. Las líneas directivas y de despliegue de las actividades, programas y recursos del Servicio Catalán de la Salud para alcanzar sus finalidades constituirán el Plan de Salud de Cataluña.

El Plan de Salud será el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

2. El Plan de Salud de Cataluña será aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, teniendo en cuenta los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Generalidad de Cataluña.

3. El Plan de salud de Cataluña tiene un periodo de vigencia de cinco años.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

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¿El Artículo 62 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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