Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Intervención. La Intervención General de la Generalidad ejercerá sus funciones en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, la Ley del Estatuto de la Función Interventora, el Reglamento para su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

La Intervención General de la Generalidad ejercerá sus funciones en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, la Ley del Estatuto de la Función Interventora, el Reglamento para su aplicación y las disposiciones que los desarrollen.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

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