Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — El Director del Sector. 1. El Director del Sector será la máxima autoridad del Sector Sanitario y dependerá jerárquica y funcionalmente del Gerente de la Región Sanitaria. 2. Serán funciones del Director del Sector: a) Asumir la representación del Sector Sanitario. b) Promover…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

1. El Director del Sector será la máxima autoridad del Sector Sanitario y dependerá jerárquica y funcionalmente del Gerente de la Región Sanitaria.

2. Serán funciones del Director del Sector:

a) Asumir la representación del Sector Sanitario.

b) Promover la consecución de los objetivos asignados al Sector Sanitario, con plena responsabilidad sobre la programación, gestión, dirección y evaluación de las actividades del Sector.

c) Gestionar y coordinar los centros, servicios, establecimientos y recursos adscritos al Sector.

d) Elaborar periódicamente los informes oportunos sobre la actividad del Sector Sanitario.

e) Dar cuenta de su gestión a los órganos competentes del Servicio Catalán de la Salud, así como de todas aquellas cuestiones que, en relación con la misma, le sean solicitadas.

f) Presentar la memoria anual del Sector al Consejo de Dirección y el escenario presupuestario anual de la región sanitaria a la que pertenece.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, el director o directora del sector sanitario dispone de las unidades funcionales que, mediante una orden, determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que debe consultar previamente al consejo de dirección del sector sanitario.

4. Al frente de cada una de estas unidades habrá un Director, que será su responsable.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

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