Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo de Dirección deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses y, también, en caso de urgencia a juicio del Presidente o cuando lo soliciten dos de sus miembros. 2. Para la convocatoria y fljación del orden del día deberán seguirse las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

1. El Consejo de Dirección deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses y, también, en caso de urgencia a juicio del Presidente o cuando lo soliciten dos de sus miembros.

2. Para la convocatoria y fljación del orden del día deberán seguirse las normas establecidas en el artículo 15, apartado 2.

3. El Consejo de Dirección del Sector Sanitario aprobará su reglamento de funcionamiento interno con sujeción al reglamento marco que establecerá el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del codigo?

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¿El Artículo 36 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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