Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Composición. 1. El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno de la Región Sanitaria, estará formado por: a) Seis representantes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. b) Dos representantes de los Consejos Comarcales del territorio de la Región correspondiente.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno de la Región Sanitaria, estará formado por:

a) Seis representantes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

b) Dos representantes de los Consejos Comarcales del territorio de la Región correspondiente.

c) Dos representantes de los Ayuntamientos del territorio de la Región correspondiente.

2. Los miembros del Consejo de Dirección de la Región Sanitaria son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En el caso de los representantes de los consejos comarcales y ayuntamientos, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación.

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4. El Presidente del Consejo, que tendrá la representación institucional del Servicio Catalán de la Salud en el ámbito territorial de la Región Sanitaria, será nombrado por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social de entre los representantes del Departamento que formen parte de la misma.

5. El Vicepresidente será nombrado por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta y de entre los representantes de las Corporaciones Locales.

6. En lo referente a los miembros del Consejo de Dirección de la Región Sanitaria, regirán las mismas causas de incompatibilidad previstas en el artículo 13, apartado 3.

7. A las sesiones del Consejo de Dirección asistirán, con voz pero sin voto, el Gerente de la Región Sanitaria y, así mismo, un técnico superior de la Región elegido por el Presidente, que actuará como Secretario.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

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