Artículo 24
La Región Sanitaria se estructurará en los siguientes órganos:
1.1 De dirección y gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Gerente.
c) Los órganos u organismos y los servicios y las unidades que se aprueben por acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Norma publicada: 9 de julio de 1990