Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Estructura. La Región Sanitaria se estructurará en los siguientes órganos: 1.1 De dirección y gestión: a) El Consejo de Dirección. b) El Gerente. c) Los órganos u organismos y los servicios y las unidades que se aprueben por acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

La Región Sanitaria se estructurará en los siguientes órganos:

1.1 De dirección y gestión:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Gerente.

c) Los órganos u organismos y los servicios y las unidades que se aprueben por acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

Estructura. La Región Sanitaria se estructurará en los siguientes órganos: 1.1 De dirección y gestión: a) El Consejo de Dirección. b) El Gerente. c) Los órganos u organismos y los servicios y las…

¿El Artículo 24 del codigo está vigente?

El artículo 24 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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