Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Funciones. 1. El Consejo Catalán de la Salud ejercerá funciones de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión y, entre ellas, las siguientes: a) Asesorar al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

1. El Consejo Catalán de la Salud ejercerá funciones de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión y, entre ellas, las siguientes:

a) Asesorar al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria, sociosanitaria y la protección de la salud, y formularle propuestas.

b) Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público catalán se adecuen a la normativa sanitaria correspondiente y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

c) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Cataluña.

d) Conocer la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud e informar sobre la misma, previamente a su aprobación.

e) Conocer la Memoria anual del Servicio Catalán de la Salud e informar sobre la misma, previamente a su aprobación.

f) Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

2. El Servicio Catalán de la Salud deberá facilitar al Consejo la documentación y los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

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