Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición adicional cuarta. Entidades Colaboradoras de la Administración regional. 1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Servicios Sociales (ECASS), aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Entidades Colaboradoras de la Administración regional.

1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Servicios Sociales (ECASS), aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos y han sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-la Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. Las ECASS en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.

3. Las ECASS deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

4. Las ECASS podrán actuar en los siguientes procedimientos:

a) Solicitud de la autorización administrativa prevista en el artículo 49 de esta ley.

b) Solicitud de la acreditación de calidad prevista en el artículo 50 de esta ley.

5. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECASS, podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.

b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.

c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

6. Los requisitos para la autorización de una ECASS serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

7. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECASS, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.

8. La resolución de autorización de una ECASS corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del codigo?

Disposición adicional cuarta. Entidades Colaboradoras de la Administración regional. 1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Servicios Sociales (ECASS), aquellas…

¿El Artículo Disposición adicional cuarta del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.