Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Autorizaciones administrativas. 1. Las prestaciones sociales derivadas del ejercicio de las competencias atribuidas por la presente norma a las administraciones públicas, no requerirán autorización administrativa, salvo lo previsto en el punto 3 del presente artículo. 2. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

1. Las prestaciones sociales derivadas del ejercicio de las competencias atribuidas por la presente norma a las administraciones públicas, no requerirán autorización administrativa, salvo lo previsto en el punto 3 del presente artículo.

2. La prestación de servicios sociales por parte de las entidades de iniciativa privada requerirá en todos los casos la obtención de autorización administrativa.

3. Los centros y equipamientos establecidos en esta Ley, necesarios para la prestación de servicios sociales, requerirán en todos los casos la autorización administrativa, que será previa al inicio de su actividad.

4. El otorgamiento de la autorización corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma y tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad establecidos por el catálogo de prestaciones y los contenidos en la normativa que desarrolle específicamente los tramites y requisitos para la autorización de los diferentes tipos de centros, equipamientos y prestaciones de servicios sociales. Esta normativa tendrá en cuenta las particularidades y características específicas de las Corporaciones de derecho público, de carácter social y sin ánimo de lucro.

5. Dicha autorización quedará supeditada al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención. El incumplimiento podrá dar lugar a su revocación o suspensión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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