Resumen del Artículo 15 bis

Artículo 15 bis del Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. (codigo) — bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial. Los instrumentos de ordenación territorial que regula esta ley integrarán el componente medioambiental en el procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento del plan, en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15 bis

Los instrumentos de ordenación territorial que regula esta ley integrarán el componente medioambiental en el procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento del plan, en los términos que establece la legislación de evaluación ambiental.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15 bis

¿Qué dice el Artículo 15 bis del codigo?

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¿El Artículo 15 bis del codigo está vigente?

El artículo 15 bis del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 bis dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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