Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. (codigo) — Declaración de utilidad pública. La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

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