Artículo 13 ter
1. Los planes especiales de ordenación territorial ajustarán su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance temático que ordenen y contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para ordenar de manera efectiva la materia que traten.
2. Los planes especiales de ordenación territorial contendrán, como mínimo:
a) Definición de los objetivos que persigue el plan especial, señalando la normativa de la que emanan dichos objetivos.
b) Memoria que incorpore un análisis y una diagnosis justificativa y de propuesta.
c) Normativa de la ordenación.
d) Planos informativos y normativos de ordenación.
e) Documentación ambiental prevista en la legislación de evaluación ambiental que le es de aplicación.
f) Estudio económico y financiero.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2000