Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. (codigo) — Relaciones entre los instrumentos de ordenación. 1. Los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales no pueden contradecir las determinaciones establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial. 2. Los planes directores sectoriales que elaboren y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

1. Los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales no pueden contradecir las determinaciones establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial.

2. Los planes directores sectoriales que elaboren y aprueben los Consejos Insulares deben ajustarse, además, a lo que disponga el plan territorial insular respectivo.

3. Los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales aprobados por el Gobierno de las Illes Balears tienen el mismo rango. No obstante, en caso de conflicto, prevalecerán las determinaciones del plan que tenga un carácter más específico por razón de la materia, de acuerdo con esta Ley.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

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