Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Cuantía de las multas. 1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá con la graduación siguiente: a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros. b) Las infracciones graves, con multa de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá con la graduación siguiente:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.501 hasta 50.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 hasta 1.000.000 de euros.

2. La Xunta de Galicia, mediante un decreto, podrá actualizar el importe de las sanciones previstas en el apartado anterior en función de las variaciones que haya experimentado el índice de precios al consumo.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

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¿El Artículo 110 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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