Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Tipología de las sanciones. 1. Las infracciones señaladas en la presente Ley darán lugar a las sanciones siguientes: a) Apercibimiento a la persona infractora. b) Multa. c) Incautación y pérdida de la mercancía. d) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 109

1. Las infracciones señaladas en la presente Ley darán lugar a las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento a la persona infractora.

b) Multa.

c) Incautación y pérdida de la mercancía.

d) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial de que se trate por plazo no superior a un año.

2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento durante el tiempo preciso para su regularización. Tales medidas se acordarán por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de comercio. Tampoco tendrán carácter sancionador las multas coercitivas que eventualmente hubieran podido imponerse, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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