Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Disposición adicional primera. Paradores de turismo de Cataluña. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de autonomía, el Gobierno puede proponer la participación de la Generalidad en los entes, órganos, institutos o sociedades estatales responsables de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Paradores de turismo de Cataluña.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de autonomía, el Gobierno puede proponer la participación de la Generalidad en los entes, órganos, institutos o sociedades estatales responsables de la dirección y la gestión de los paradores de turismo.

2. Los paradores de turismo situados en Cataluña tienen la consideración de recursos turísticos esenciales.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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