Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento. 1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos. 2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.

2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

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¿El Artículo 53 del codigo está vigente?

El artículo 53 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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