Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Becas y ayudas. 1. El sistema público de becas para el estudio tiene como objetivo la compensación de las desigualdades económicas y sociales y, en las enseñanzas no obligatorias, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la incentivación del estudio. 2. Todos los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

1. El sistema público de becas para el estudio tiene como objetivo la compensación de las desigualdades económicas y sociales y, en las enseñanzas no obligatorias, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la incentivación del estudio.

2. Todos los alumnos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias. Los procedimientos de adjudicación deben garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

3. Las administraciones públicas, a fin de facilitar el acceso en condiciones de equidad a los servicios escolares de comedor y transporte durante las enseñanzas obligatorias y en las enseñanzas declaradas gratuitas, tienen que ofrecer ayudas a los alumnos que vivan en poblaciones sin escuela, en núcleos de población alejados o en zonas rurales, a los alumnos con discapacidades y a los alumnos con necesidades educativas específicas reconocidas. Las ayudas pueden cubrir total o parcialmente el gasto, en función de la naturaleza del desplazamiento y el nivel de renta de las familias. Las administraciones públicas deben promover medidas que faciliten el acceso de todos los alumnos a las actividades complementarias y extraescolares y, si procede, a las enseñanzas postobligatorias de bachillerato y de formación profesional.

4. El Departamento debe adoptar las medidas necesarias para introducir progresivamente un sistema de ayudas general, en las distintas modalidades, para los libros de texto y otro material escolar en la enseñanza obligatoria para el alumnado de los centros públicos y de los centros privados sostenidos con fondos públicos. Se entiende por Departamento, a efectos de lo establecido en la presente ley, el departamento competente en materia de educación.

5. El Departamento tiene que ofrecer ayudas a los alumnos de enseñanzas postobligatorias a fin de promover la continuidad en los estudios y hacer posible la movilidad territorial y la compatibilidad entre educación y trabajo.

6. El Gobierno puede otorgar ayudas para la realización de actividades educativas fuera del horario lectivo.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

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¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

El artículo 6 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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