Resumen del Artículo 195

Artículo 195 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Deontología. 1. Los estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación deben establecer la elaboración de un código deontológico que determine las reglas de actuación de la Agencia y las de todas aquellas personas e instituciones que intervengan en el desarrollo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 195

1. Los estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación deben establecer la elaboración de un código deontológico que determine las reglas de actuación de la Agencia y las de todas aquellas personas e instituciones que intervengan en el desarrollo de la actividad evaluadora y prospectiva.

2. Los acuerdos de colaboración que suscriba la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación con personas e instituciones deben obligar al cumplimiento del código deontológico al que se refiere el apartado 1.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 195

¿Qué dice el Artículo 195 del codigo?

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¿El Artículo 195 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 195 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 195?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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