Artículo 195
1. Los estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación deben establecer la elaboración de un código deontológico que determine las reglas de actuación de la Agencia y las de todas aquellas personas e instituciones que intervengan en el desarrollo de la actividad evaluadora y prospectiva.
2. Los acuerdos de colaboración que suscriba la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación con personas e instituciones deben obligar al cumplimiento del código deontológico al que se refiere el apartado 1.
Norma publicada: 10 de julio de 2009