Resumen del Artículo 138

Artículo 138 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Asistencia jurídica al personal funcionario docente. El derecho a la asistencia jurídica que tienen el personal y la dirección de los centros públicos de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones comporta la adopción por parte del Departamento de las medidas necesarias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 138

El derecho a la asistencia jurídica que tienen el personal y la dirección de los centros públicos de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones comporta la adopción por parte del Departamento de las medidas necesarias para garantizar la protección y la asistencia jurídica. A tal efecto, deben establecerse los instrumentos para que dispongan de representación jurídica, siempre y cuando los intereses de los defendidos y los de la Generalidad no resulten opuestos o contradictorios, de asesoramiento técnico, sanitario y psicológico y de cobertura de la responsabilidad civil por hechos derivados del ejercicio profesional, y se les debe informar del derecho a ser resarcidos si sus bienes y derechos han sufrido cualquier lesión.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 138

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 138?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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