Artículo 137
Los funcionarios docentes interinos y los funcionarios docentes en prácticas perciben las retribuciones básicas íntegras, incluidos los trienios correspondientes a los servicios prestados como funcionarios interinos, las retribuciones complementarias establecidas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 136 y las pagas extraordinarias correspondientes al respectivo grupo o subgrupo de clasificación funcionarial.
Norma publicada: 10 de julio de 2009