Resumen del Artículo 137

Artículo 137 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Retribuciones del personal funcionario interino y en prácticas. Los funcionarios docentes interinos y los funcionarios docentes en prácticas perciben las retribuciones básicas íntegras, incluidos los trienios correspondientes a los servicios prestados como funcionarios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 137

Los funcionarios docentes interinos y los funcionarios docentes en prácticas perciben las retribuciones básicas íntegras, incluidos los trienios correspondientes a los servicios prestados como funcionarios interinos, las retribuciones complementarias establecidas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 136 y las pagas extraordinarias correspondientes al respectivo grupo o subgrupo de clasificación funcionarial.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 137

¿Qué dice el Artículo 137 del codigo?

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¿El Artículo 137 del codigo está vigente?

El artículo 137 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 137 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 137?

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